CONCEPTO
Acorde con lo establecido en el
artículo 193 del TRLGSS la incapacidad permanente contributiva..."es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral"
No existiendo esta posibilidad, cuando la recuperación del interesado se estime médicamente como incierta o a largo plazo.
Además habrá que tener en cuenta que las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán tal calificación, cuando se trate de personas con discapacidad y cuya reducción se haya agravado despues de la afiliacion, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.
Para acceder a esta incapacidad antes el interesado tendrá que haber sido declarado en situación de incapacidad temporal, salvo que el afectado carezca de protección ante dicha contingencia, bien por encontrarse en una situación asimilada a la del alta, de conformidad con lo previsto en el
artículo 166, que no la cubra, bien en los supuestos de asimilación a trabajadores por cuenta ajena, en los que se dé la misma circunstancia, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 155.2, bien en los casos de acceso a la incapacidad permanente desde la situación de no alta, a tenor de lo previsto en el
artículo 195.4.Legislación
Art. 155.2 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Alcance de la acción protectora
Art. 166 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Situaciones asimiladas a la de alta
Art. 193 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Concepto
Art. 195.4 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios
Jurisprudencia
Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente ParcialJurisprudencia sobre Incapacidad Permanente TotalJurisprudencia sobre Incapacidad Permanente AbsolutaJurisprudencia sobre Gran Invalidez
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