Grados de incapacidad permanente contributiva.

GRADOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE


    Acorde con lo establecido en el artículo 194 del TRLGSS, la incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
    
  1. Parcial para la profesión habitual: Se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

  2. Total para la profesión habitual: Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

  3. Absoluta para todo trabajo: Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

  4. Gran invalidez: Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. En caso de enfermedad común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el período de tiempo, anterior a la iniciación de la incapacidad, que reglamentariamente se determine.

     Habrá que tener en cuenta la redacción de la Disposición transitoria vigésima sexta, la cual dispone que el artículo 194 del TRLGSS, solo será aplicable a partir de que gocen de vigencia las  disposiciones reglamentarias desarrolladas por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Por lo tanto hasta que se lleve a cabo este desarrollo reglamentario, serán de aplicación las definiciones expuestas en este apartado.
    

Legislación



Art. 194 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Grados de incapacidad permanente

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre incapacidad permanente parcial
Jurisprudencia sobre incapacidad permanente total
Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente Absoluta
Jurisprudencia Gran Invalidez


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