Compatibilidad de la prestación derivada de Gran Invalidez.
Ajustandonos a la exposición que hace el artículo 198 del TRLGSS, podemos afirmar que la pensión no impedirá el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión. En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusión en un régimen de la seguridad social, la entidad gestora suspenderá el pago de la pensión. La entidad gestora reanudará el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisión del grado de incapacidad permanente.Comentarios
Requisitos de los beneficiarios de la prestación de gran invalidezSuspensión y extinción de la prestación de gran invalidezLegislación
Art. 198 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Compatibilidades.Jurisprudencia y Doctrina
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