Suspensión y extinción de la prestación derivada de gran invalidez.

SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN


SUSPENSIÓN


    Las causas de las que se deriva la suspensión son las siguientes:
  1. Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las prestaciones

  2. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.

  3. Cuando la incapacidad permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de haber rechazado o abandonado, sin causa razonable, el tratamiento sanitario prescrito durante la situación de incapacidad temporal.

  4. Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.

Sepa que:

    En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.n) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran incapacidad no determine la extinción de la relación laboral, por llevar a cabo la empresa la adaptación razonable, necesaria y adecuada del puesto de trabajo a la nueva situación de incapacidad declarada o por haber destinado a otro puesto a la persona trabajadora, la prestación de incapacidad permanente se suspenderá durante el desempeño del mismo puesto de trabajo con adaptaciones u otro que resulte incompatible con la percepción de la pensión que corresponda, de acuerdo con el artículo 198.

EXTINCIÓN


    La pensión podrá ser extinguida basandonos en los siguientes supuestos:

  1. Por revisión con resultado de curación

  2. Por fallecimiento del beneficiario

  3. Por reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación, cuando se opte por esta pensión.

  4. Por revisión de oficio dictada por la entidad gestora y de ella se derive la pérdida del derecho a la pensión.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre Pensión derivada de Gran Invalidez

Comentarios



Requisitos de los beneficiarios de la prestación de gran invalidez
Compatibilidades de la prestación de gran invalidez
Revisión de la prestación

Legislación



Art. 174. RD-Legis 8/2015. Extinción del derecho al subsidio

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