Cómo abonar retrasos de salarios y liquidar diferencias de cotización del nuevo SMI en la TGSS.

Cómo abonar retrasos de salarios y liquidar diferencias de cotización del nuevo SMI en la TGSS.


    Una vez aprobado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 que lo coloca en 39,47 euros/día o 1.184 euros al mes en 14 pagas, 1.381,33 para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas y 16.576 al año y se aplicará con efectos económicos desde el 1 de enero, ya se conocen también las bases máximas y mínimas de 2025. Por eso se replica una regularización aplicada en los pasados años que vamos a explicar detalladamente.

    Cuando se publicó el Real Decreto 145/2024, que incrementó el SMI un 5% hasta los 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas, 1.323 euros para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas, y 15.876 euros al año, ya se había publicado la Orden PJC/51/2024 de Cotización, de 29 de enero, quedando las bases mínimas de cotización pendientes de una futura actualización.

    Todo esto calca, casi a la perfección, lo ocurrido en 2023, ya que no fue hasta finales de enero cuando se publicaba la Orden de Cotización en la que se mantuvieron intactas las bases mínimas, debido a que no era oficial una subida del SMI que se demoró hasta el día 14 de febrero del pasado año.

Es decir, en 2025, se repite el hecho que debiera ser absolutamente excepcional, de que una subida salarial que afecta a la nómina de enero de muchísimos trabajadores se conozca en febrero.

Por eso nos adelantamos con los pasos a seguir para cumplir con la TGSS a la hora de liquidar las cuotas y es ahora cuando esta se pronuncia y RATIFICA el procedimiento que les describimos y que les mostramos a continuación.

Cómo debo regularizar las cuotas a la Seguridad Social


    Publicada la nueva Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2025, se producirá la liquidación de cuotas presentadas correspondientes al período de liquidación de enero de 2025, que se vean afectadas por lo dispuesto en la misma. Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, de forma idéntica a como se produjo para el año pasado. El  procedimiento, es el siguiente:

  • Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros no se recibirán en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial.
  • Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de "consulta y obtención de recibos fuera de plazo" existente en la oficina virtual del sistema RED.
  • Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera inferior al inicialmente calculado, se podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual.


    Conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria primera de la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, las liquidaciones de cuotas revisadas que presenten diferencias en la cotización se podrán ingresar sin recargo alguno hasta el último día del mes siguiente a aquel en el que la Tesorería General de la Seguridad Social comunique la actualización de las liquidaciones de cuotas afectadas. Por ello, se reitera la necesidad de que no se presenten liquidaciones complementarias, por diferencias hasta las nuevas bases de cotización mínimas, con el fin de evitar duplicidades posteriores.

    De este modo, la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, sitúa la base mínima en 1.381,20 euros, lo que se traduce en que la liquidación correspondiente a la nómina de enero de los trabajadores que cobran el SMI se hará conforme a la base mínima de 1.323 euros y a partir de ahí la Tesorería procederá a regularizar, NO teniendo que practicar ningún tipo de liquidación complementaria.

    Esta vía parece dejar atrás, al menos para los retrasos motivados por la retroactividad del SMI, el clásico método de una Liquidación Complementaria en el que se instaba al contribuyente a la presentación del Modelo L03.

Como conclusión:

    Como hemos avanzado, los tiempos están siendo idénticos a los de 2023 y 2024, por lo que será la TGSS la que practique la liquidación. Además, este operar de la Tesorería parece estar consolidándose, puesto que la masiva regularización de oficio también fue la técnica utilizada para liquidar las cuotas correspondientes al aumento de bases de 2022 y su aplicación retroactiva desde 1 de septiembre de 2021.

    Por eso, en principio, cabe esperar que una vez actualizada la liquidación, el usuario reciba un fichero (o notificación) con la liquidación que ha sido rectificada, la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación.

    Nuestro consejo para el caso de que su empresa deba cotizar por trabajadores que se encuentren en estos rangos salariales y que resulten afectados es que esté atento a la próxima notificación de la TGSS en la que se le comunicará todo aquello que requiera para la correcta liquidación.

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