Cómo abonar retrasos de salarios y liquidar diferencias de cotización del nuevo SMI en la TGSS.
Una vez aprobado el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, que lo coloca en 40,70 euros/día o 1.221 euros al mes en 14 pagas, 1.424,50 para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas y 17.094 al año y se aplicará con efectos económicos desde el 1 de enero, ya se conocen también las bases máximas y mínimas de 2026. Por eso se replica una regularización aplicada en los pasados años que vamos a explicar detalladamente. El pasado 30 de marzo se publicaba la Orden PJC/297/2026, por la que se desarrollan las normas legales de cotización para el ejercicio 2026, en un contexto nuevamente condicionado por la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado. Como ya ocurriera en ejercicios anteriores, la aprobación de la orden una vez iniciado el año y materializada la subida del SMI obliga a regularizar las cotizaciones practicadas desde comienzos de 2026, generándose las correspondientes diferencias de cotización. La citada Orden aborda el procedimiento por el que se aborda esta cuestión en su disposición transitoria primera, estableciendo cómo deben gestionarse dichas diferencias según el sistema de liquidación utilizado. La regulación distingue entre sistemas, aunque con una idea común: las diferencias podrán ingresarse sin recargo, siempre que se respeten los plazos fijados.1. Sistema de liquidación directa
En el sistema de liquidación directa, el procedimiento mantiene la línea ya seguida en los últimos años: es la Tesorería General de la Seguridad Social la que asume el protagonismo en la regularización. Así, las diferencias derivadas de las liquidaciones efectuadas desde el 1 de febrero de 2026:- No deben ser regularizadas por iniciativa del usuario
- Serán recalculadas por la TGSS cuando disponga de la información actualizada
- Darán lugar a una notificación con la liquidación rectificada, incluyendo la relación nominal de trabajadores y el documento de cálculo
- Si el resultado es a ingresar, el importe podrá abonarse sin recargo hasta el último día del mes siguiente a la comunicación
- Si el resultado es a devolver, se podrá solicitar la devolución por los cauces habituales
2. Sistema de liquidación simplificada
En el sistema de liquidación simplificada, la automatización es todavía mayor. Para las cotizaciones realizadas desde el 1 de enero de 2026, las diferencias que puedan surgir:- Serán calculadas directamente por la Administración
- Se aplicarán sin recargo alguno
- Se ingresarán mediante domiciliación en cuenta
- No debe realizar ninguna actuación previa
- Únicamente deberá verificar el cargo en cuenta y la información facilitada
3. Sistema de autoliquidación
En el sistema de autoliquidación, sin embargo, se mantiene un esquema diferente, en el que sí se requiere intervención por parte del obligado. Las diferencias correspondientes a cotizaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2026:- Deben ser regularizadas por el propio sujeto responsable
- Pueden ingresarse sin recargo
- Siempre que se respete el plazo, que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la orden. Es decir: hasta el 31 de mayo de 2026
Se consolida el criterio de la Tesorería
La Orden PJC/297/2026 confirma una tendencia que ya se venía observando: la gestión de las diferencias de cotización se desplaza hacia una regularización de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, especialmente en los sistemas más automatizados. Esto reduce cargas administrativas, pero también exige un mayor control de las notificaciones y comunicaciones recibidas.Conclusión:
Nos encontramos, de nuevo, ante un escenario en el que una norma de cotización con efectos retroactivos obliga a ajustar cuotas ya ingresadas. Sin embargo, el cambio relevante no está tanto en la existencia de estas diferencias como en su gestión. Por tanto, en 2026:- La TGSS asume la regularización en la mayoría de los casos
- Se permite el ingreso de diferencias sin recargo
- Se establecen plazos claros según el sistema de liquidación
Por ello, no se deben anticipar actuaciones innecesarias y esperar a la comunicación de la Tesorería, revisando con atención los importes y plazos cuando esta se produzca.
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