Cómo abonar retrasos de salarios y liquidar diferencias de cotización del nuevo SMI en la TGSS.
Una vez aprobado el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025 que lo coloca en 39,47 euros/día o 1.184 euros al mes en 14 pagas, 1.381,33 para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas y 16.576 al año y se aplicará con efectos económicos desde el 1 de enero, ya se conocen también las bases máximas y mínimas de 2025. Por eso se replica una regularización aplicada en los pasados años que vamos a explicar detalladamente. Cuando se publicó el Real Decreto 145/2024, que incrementó el SMI un 5% hasta los 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas, 1.323 euros para quienes tengan las pagas extraordinarias prorrateadas, y 15.876 euros al año, ya se había publicado la Orden PJC/51/2024 de Cotización, de 29 de enero, quedando las bases mínimas de cotización pendientes de una futura actualización. Todo esto calca, casi a la perfección, lo ocurrido en 2023, ya que no fue hasta finales de enero cuando se publicaba la Orden de Cotización en la que se mantuvieron intactas las bases mínimas, debido a que no era oficial una subida del SMI que se demoró hasta el día 14 de febrero del pasado año.Cómo debo regularizar las cuotas a la Seguridad Social
Publicada la nueva Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social para 2025, se producirá la liquidación de cuotas presentadas correspondientes al período de liquidación de enero de 2025, que se vean afectadas por lo dispuesto en la misma. Para ello se utilizará el mismo procedimiento que se describe en el BNR 5/2022, de forma idéntica a como se produjo para el año pasado. El procedimiento, es el siguiente:- Una vez actualizada la liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, el usuario recibirá un fichero en el que se informa que la liquidación ha sido rectificada, así como la Relación Nominal de Trabajadores de la liquidación rectificativa y el Documento de Cálculo de la nueva liquidación. Estos ficheros no se recibirán en aquellos supuestos en los que la liquidación rectificativa sea de igual importe al de la liquidación inicial.
- Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera superior al inicialmente calculado y por tanto se tuviera que ingresar la diferencia, podrá obtener el documento de pago TC1/31 a través del Servicio de "consulta y obtención de recibos fuera de plazo" existente en la oficina virtual del sistema RED.
- Si, a consecuencia de la actualización, el importe fuera inferior al inicialmente calculado, se podrá solicitar la devolución de las cuotas ingresadas por el procedimiento habitual.
Como conclusión:

Comentarios
Guía sobre la nómina y las partes que la integranGuía sobre el pago del salario a los trabajadoresLa subida anual del Salario Mínimo.¿Cómo se aplica la subida anual del Salario Mínimo?.Adecuación de retribución al SMI de empleados del hogar antes del 31 de MarzoFormularios
Relacionados con el salario y la nómina.Legislación
Artículo 27 Estatuto Trabajadores. Salario mínimo interprofesional.Normativa sobre el salario mínimo interprofesionalOrden de cotización anual.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Adecuación de retribución al SMI de empleados del hogar antes del 31 de Marzo.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.