Adecuación de retribución al SMI de empleados del hogar antes del 31 de Marzo.
Cada año, con la aprobación del Real Decreto que fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), los empleadores deben actualizar las retribuciones de sus trabajadores a la variación experimentada. En otros apartados del programa hemos abordado qué implicaciones tiene para la empresa el aumento anual del SMI y también cómo abonar las diferencias de salarios y liquidar las diferencias de cotización en la TGSS del nuevo SMI. Pero debe tenerse en cuenta que esto también afecta a quienes tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar; que también deben actualizar las retribuciones del trabajador o trabajadora de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este año 2026, y cómo ya ha ocurrido en otras ocasiones en las que el SMI se ha publicado después del 1 de Enero, esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero. En otros ejercicios, para asegurar el cumplimiento de esta obligación, la ITSS envió cartas a determinados empleadores de trabajadores y trabajadoras del hogar que figuraban en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y que no habían procedido a realizar esta actualización.
La TGSS también viene recordando que, si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Asimsimo, sepa que también hay obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.| En dinero, la cuantía del SMI en cómputo anual, que para 2026 asciende a 17.094 euros. En especie, las prestaciones que se hayan pactado, cuya valoración no puede ser superior en ningún caso al 30% de la cuantía total del salario, considerando para ello tanto las retribuciones en dinero como en especie. En este ejemplo, si el salario pactado fuese el del SMI, las prestaciones en especie por alojamiento y manutención no podrían valorarse por encima de 5.128,20 euros al año. |
¿Y cómo se realiza la comunicación de esta actualización a la TGSS?
Desde el año 2021 puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:- Si dispone de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS (si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social previamente) puede hacerlo desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace.
- Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puede acceder aquí) adjuntando, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría "Empleador/Empleado de Hogar" y el trámite "Comunicación de Inspección de Trabajo". El enlace a este formulario estará disponible también en la carta remitida por la ITSS a través de un código QR
- Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.
Sepa que...
A partir del 1 de abril, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se puede iniciar actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.
Comentarios
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