Caso práctico: Empresa cerrada hasta 14.06.20 que reincorpora a todos sus trabajadores a partir del día 15.06.20

EMPRESA CERRADA HASTA 14.06.20 QUE REINCORPORA A TODOS SUS TRABAJADORES A PARTIR DEL DÍA 15.06.20


Mi empresa tiene menos de 50 trabajadores y ha estado cerrada hasta 15 de junio de 2020 habiendo comunicado una Declaración Responsable de Fuerza Mayor Total para mayo, ¿Qué debo hacer en Junio si el mismo día 15 reincorporo a todos los trabajadores incluidos en el ERTE?

Recuerde que:


Para aplicar las exoneraciones debe resultar posible la reanudación parcial, pero ello no excluye el que la reanudación pueda ser total; es decir, la reanudación puede abarcar a parte o a todos los trabajadores de la empresa.


    En primer lugar hemos de comentar, pues muchas veces es el aspecto que más interesa a la empresa, que de acuerdo con el Boletín de Noticias RED 14/2020 la reincorporación a la actividad de todas las personas trabajadoras incluidas en un ERTE por Fuerza Mayor autorizado no determina la finalización de las exenciones establecidas en el Real Decreto-ley 18/2020 para el mes de junio, ahora bien, debe saber que la renuncia total comunicada de manera expresa ante la autoridad laboral sí que provoca que dejen de desplegarse sus efectos conociendo además que a partir de la aplicación del Real Decreto-ley 24/2020 (julio a septiembre), también existe obligación de notificar la renuncia expresa al ERTE a la propia TGSS en los términos detallados en el tratamiento que hemos realizado para los ERTEs DE FUERZA MAYOR PARCIAL.

    Una vez hecha esta aclaración habremos de:

    1.- Comunicar al SEPE, con carácter previo al 15.06.2020, las reincorporaciones de todos los trabajadores incluidos en el ERTE, en los términos que se produzcan y con el detalle que corresponda en cada caso.

    2.- Presentar ante la TGSS dos declaraciones responsables para el mes de Junio:
  • Una primera declaración por FMT (causa peculiaridad cotización 058) con Fecha desde: 01.06.20 y Fecha hasta: 14.06.20.
  • Una segunda declaración por FMP (causa peculiaridad cotización 059) con Fecha desde: 15.06.20 y Fecha hasta: 30.06.20.

    3.- Comunicar las variaciones en la afiliación de los trabajadores, siempre después de la declaración responsable y antes de solicitar la liquidación de las cuotas del mes de junio. Así, normalmente cambiaremos, con fecha de efectos 15.06.20 los valores V, W, X, que pudieran tener nuestros trabajadores por el valor R, que significará que se han reincorporado íntegramente en la jornada en que habían sido "enviados al ERTE".

    4.- Si renunciase expresamente a la aplicar el ERTE, deberá comunicarlo a la Autoridad Laboral y a partir de julio (pues todavía no ha sido habilitada esta posibilidad en el Sistema RED) a la propia TGSS.

    En este caso, las exoneraciones/bonificaciones se aplicarán hasta 14.06.2020 en el 100% de las cuotas correspondientes hasta esa fecha y, a partir de 15.06.2020, si no ha renunciado de forma expresa ante la autoridad laboral a la aplicación del ERTE de Fuerza Mayor, con independencia que se hayan reincorporado a la actividad todos los trabajadores incluidos inicialmente en el ERTE por Fuerza Mayor COVID-19, podrá aplicar las exoneraciones/bonificaciones establecidas para las situaciones de Fuerza Mayor Parcial durante el mes de junio que habrán de haber sido previamente comunicadas mediante declaración responsable.

    Si comunica a la Autoridad Laboral la salida de todos los trabajadores del ERTE haga constar que no renuncia al mismo sino que simplemente comunica la salida de los trabajadores de su situación de suspensión o reducción pues considera que las circunstancias que motivaron la causa de Fuerza Mayor autorizada no han finalizado; de producirse la renuncia se producirá la pérdida de las exoneraciones.

    Las interpretaciones aquí realizadas son interpretaciones de la norma y directrices marcadas por los organismos competentes que en absoluto resultarán vinculantes para Supercontable sino que buscan acercar al lector a la realidad de los procedimientos establecidos en cada momento siempre con las cautelas que suponen los distintos criterios marcados por los responsables de su cumplimiento; se recomienda "apurar" los plazos de ejecución de las acciones para tener el mayor grado de información posible en cada momento.

Formularios



Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de la desafectación de trabajadores pero SIN finalización de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Escrito de comunicación a la Autoridad Laboral de finalización y de renuncia total de un expediente de regulación de empleo por CORONAVIRUS.

Carta notificando al trabajador la reincorporación a la actividad por haber finalizado el ERTE o por haber sido desafectado del ERTE por CORONAVIRUS.

Legislación



Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.




ANEXOS
Real Decreto-ley 18/2020Real Decreto-ley 24/2020

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