Carta notificando al trabajador la suspensión de contrato o reducción de jornada tras un ERTE por CORONAVIRUS
EMPRESA: (1) (2) En (....), a (....) de (....) de (....) Muy Sr./Sra. nuestro/a: Como usted conoce, debido a la situación de pandemia por CORONAVIRUS que afecta al país, así como a las sucesivas medidas de restricción acordadas por el Gobierno y las Comunidades Autónomas, especialmente tras la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, y dado que la actividad de nuestra empresa se encuentra afectada por las mismas, de conformidad con el Art. 22 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo; y con el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, nos hemos visto obligados a tramitar un Expediente Temporal de Regulación de Empleo, por causa de fuerza mayor, al amparo de los arts. 47 y 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores; y mientras dure la situación de alarma, y las medidas de cierre/limitación de actividad que afectan al centro de trabajo. La decisión de cierre lleva consigo la suspensión de contratos y/o reducción de jornada que resulta imprescindible adoptar. En consecuencia, y de conformidad con el Artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, así como del Art. 22.2 a) del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de Marzo, por medio de la presente le comunicamos que, siempre que el ERTE resulte finalmente aprobado por la Autoridad Laboral:DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.
Legislación
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores.Art. 33 R.D. 1483/2012 Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Autoridad laboral competente.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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