CONCURSO FORTUITO O CULPABLE: dolo o culpa grave del empresario autónomo
El concurso de acreedores será calificado como fortuito o culpable, como bien establece el artículo 441 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Cuando el concurso sea calificado como fortuito, el trabajador autónomo no se considerá causante de la insolvencia, permitiéndole continuar con trayectoria profesional sin la necesidad de responder por las deudas que se hayan producido. El concurso de acreedores será calificado como culpable cuando el estado de insolvencia se hubiese generado o agravado por culpa del empresario autónomo. Lo que se conoce como dolo o culpa grave. Así lo establece el artículo 442 de la Ley Concursal. El artículo 443 de la Ley Concursal, enumera una serie de supuestos por los que el concurso será clasificado como culpable y que son los siguientes:- El deudor se alce con la totalidad de sus bienes (Disminuye o elimina su patrimonio con el fin de frustrar las expectativas del acreedor a cobrar su deuda.) o parte de sus bienes o retrase o dificulte un embargo.
- El patrimonio del empresario autónomo se vea reducido en los 2 años inmediatamente anteriores, se hubiera reducido fraudulentamente.
- Actos jurídicos de simulación patrimonial, entre los que se pueden incluir las transmisiones, compras ventas... Operaciones por las que se trata de simular la venta, donación, compra... de bienes o ponerlos a nombre de terceros, reconocer deudas inexistentes...
- El empresario comete una inexactitud grave o fraudulenta a la hora de aportar los documentos en la solicitud de declaración de concurso.
- Incumplimiento del Convenio: Se dará cuando la apertura de la liquidación haya sido determinada de oficio por el incumplimiento del convenio ya pactado por culpa del empresario autónomo.
Legislación
Artículo 441 Real Decreto Legislativo 1/2020 Calificación del concurso.Artículo 442 Real Decreto Legislativo 1/2020 Concurso culpable.Artículo 443 Real Decreto Legislativo 1/2020 Supuestos especiales.Artículo 444 Real Decreto Legislativo 1/2020 Presunciones de culpabilidad.Artículo 445 Real Decreto Legislativo 1/2020 Cómplices.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

