CONTRATOS DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO CON SUS CLIENTES
Los contratos que realicen los trabajadores autónomos, podrán ser celebrados tanto por escrito como de palabra. Cuando no se hubiera formalizado por escrito, cualquier parte podrá exigir en cualquier momento posterior a la celebración del contrato que se cumpla el requisito de forma escrita, en aras de obtener una mayor seguridad jurídica. En el caso de que el contrato sea para un trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE), deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente, como así lo establece el artículo 12 del Estatuto del Trabajador Autónomo. En el contrato se pactará la actividad que ha desarrollarse y la duración que acuerden y estimen oportuna, si es necesario. La forma y duración del contrato del trabajador autónomo está establecido en artículo 7 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. En este apartado se recogerán los tipos de contratos que se pueden hacer con un trabajador autónomo.Contrato Civil o Mercantil
Los contratos mercantiles de prestación de servicios establecen relaciones comerciales entre dos personas físicas o jurídicas. Esto significa que son los contratos que se realizan entre dos empresas, dos autónomos, o una empresa (o particular) y un autónomo para la adquisición de bienes o la prestación de sus servicios. El contrato civil o mercantil necesita cumplir una serie de requisitos esenciales que vienen contemplados en el artículo 1.261 del Código Civil y que ambas partes deberán respetar.- La capacidad de las partes para obligarse respecto del objeto del contrato.
- El consentimiento mutuo de las partes para llevar a cabo el negocio jurídico.
- El objeto y la causa lícitos: Ambos deben ir en consonancia con la ley y el orden público.
- Datos de identificación de las partes que integran el contrato: Nombre comercial, razón social, NIF y domicilio.
- Objeto por el que se firma el contrato. Por ejemplo: Arreglar un vehículo.
- Duración estimada, fecha de inicio y de finalización o previsible finalización, de contemplarse esta última.
- Obligaciones de las partes, tanto del que proporciona el bien o presta el servicio como del que abona la contraprestación económica.
- Pago: tipo de remuneración, importe, plazos y resto de condiciones relacionadas con la remuneración que obtendrá el autónomo y las formas y medios de pago de su cliente.
- Responsabilidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
- Jurisdicción competente de las desavenencias surgidas del contrato.
- Firma de las partes que lo integran.
El régimen jurídico del TRADE se regula en Art. 12 de la Ley y sobre todo, conforme al Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia del contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Su particularidad principal reside en su dependencia con un solo cliente (al menos un 75% del total de ingresos). El siguiente Modelo Contrato Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente nos puede servir a modo de ejemplo y nos permite ver, en la práctica, las especialidades que encontramos a la hora de formalizar este contrato.Formularios
Modelos relacionados con trabajadores por cuenta propia o autónomosComentarios
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