Bonificación trabajadores discapacitados centros especiales empleo transformación contrato temporal

BONIFICACIÓN TRABAJADORES DISCAPACITADOS (HOMBRES Y MUJERES) POR CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE CUALQUIER CONTRATO TEMPORAL

    Conforme al Artículo 2.3 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, cuando se trate de trabajadores con discapacidad, que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, o la específicamente establecida en cada caso, contratados por un centro especial de empleo, mediante la transformación en indefinidos de los contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos de duración determinada o temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad, se aplicarán las bonificaciones del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta.

    Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto a las bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, serán de aplicación los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, así como los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Legislación



Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

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