Bonificación trabajadores discapacitados contratados por ONCE por transformación contrato temporal

BONIFICACIÓN TRABAJADORES DISCAPACITADOS (HOMBRES Y MUJERES) CONTRATADOS POR LA ONCE POR TRANSFORMACIÓN EN INDEFINIDO DE CUALQUIER CONTRATO TEMPORAL


    El Real Decreto-ley 18/2011, de 18 de Noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), establece, en su Art. 1, que darán derecho a una bonificación del 100 % en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y en las aportaciones empresariales de las cuotas de recaudación conjunta, los contratos de trabajo celebrados o que se celebren por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), con personas con discapacidad, en cualquiera de las modalidades de contratación previstas en la legislación laboral y durante toda la vigencia de dichos contratos.
    
    La misma bonificación se disfrutará en la transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo de personas con discapacidad o de transformación en indefinidos de los contratos temporales, incluidos los formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

    A estos efectos, se entiende por personas con discapacidad las incluidas en el artículo 1.2, tercer párrafo, de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    Dichas bonificaciones podrán obtenerse siempre que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) se encuentre al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    Según la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, respecto a las bonificaciones por la contratación de personas con discapacidad, serán de aplicación los artículos 5 a 9 de la citada Ley 43/2006, de 29 de diciembre, referidos a los requisitos de los beneficiarios, las exclusiones, la concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las bonificaciones, el mantenimiento de bonificaciones y el reintegro de los beneficios, respectivamente.

Legislación



Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas

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