BONIFICACIÓN POR LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS EVENTUALES DE TRABAJADORES AGRARIOS EN CONTRATOS INDEFINIDOS O CONTRATOS FIJOS-DISCONTINUOS.
Se regula en el Artículo 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral, una bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias. La transformación de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo regulado en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, dará derecho, durante los tres años siguientes, a una bonificación en la cotización, en los términos del artículo 10, de 55 euros/mes, o de 73 euros/mes en el caso de mujeres, cuando la transformación corresponda a contratos temporales suscritos con personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.Tenga en cuenta que:
Según la Disposición adicional octava del Real Decreto-ley 1/2023, la aplicación de las bonificaciones previstas en el artículo 29 se limitará a las transformaciones de contratos temporales en el contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo que se realicen durante los dos primeros años posteriores a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 1/2023, que es el 1.9.2023.
La bonificación resulta aplicable desde el 1 de septiembre de 2023.
La Disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 1/2023, establece que las bonificaciones en la cotización iniciadas con anterioridad a 1 de septiembre de 2023, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.
Legislación
Artículo 29 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.Siguiente: Permisos relacionados con las elecciones: ir a votar, ser miembro de una mesa electoral,...
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