Permisos relacionados con las elecciones: ir a votar, ser miembro de una mesa electoral,...

Permisos relacionados con las elecciones: ir a votar, ser miembro de una mesa electoral,...


    Las empresas y los trabajadores se preguntan, especialmente cuando tanto unas como los otros el tienen que trabajar el domingo electoral en cuestión, si los empleados disponen de permiso laboral para poder acudir a votar; y también qué ocurre si el trabajador o trabajadora ha sido designado miembro de una mesa electoral.

    Respecto a la primera de las preguntas, diremos que el trabajador sí dispone de un permiso para ir a votar.

    El Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores establece:  
    

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.


    Por tanto, la ley contempla un permiso retribuido del trabajador para ir a votar.

    Pero, para saber cuánto dura este permiso, debemos acudir al Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que establece en su Artículo 13 que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho del voto, que serán retribuidas.

Recuerde que:


Cuando el trabajo se preste en jornada reducida, se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.

    Indicar que, como es lógico, la empresa puede a solicitar a los trabajadores la exhibición del justificante acreditativo de haber acudido a votar, que debe ser expedido por la mesa electoral que les corresponda.

    Igualmente, en el caso de personas que por estar realizando funciones lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones, señala el Real Decreto citado, que las medidas precisas a adoptar irán destinadas a posibilitar que el trabajador disponga, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para que pueda formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

    Por tanto, si el trabajador presta servicio el domingo en que se celebran las elecciones y, además, su horario de trabajo coincide con el de apertura del colegio electoral, podrá disponer de este permiso para ejercer su derecho a voto, en proporción a su jornada de trabajo.

Al igual que ocurrió con las Elecciones del 28 de Mayo, para las Elecciones Generales del 23 de Julio, el Ministerio del Interior creó la web elecciones.generales23j.es, que contiene información sobre los permisos.


    Y por lo que se refiere a la segunda pregunta, es decir, al caso del trabajador que es designado miembro de una mesa electoral, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece en su Artículo 13 que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas nombrados Presidente o Vocal de las Mesas electorales y los que acrediten su condición de Interventores (en representración de las candidaturas que concurren) tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior. Lógicamente, por acuerdo entre empresa y trabajador, podría disfrutarse en fecha distinta.

    Asimismo, los que acrediten su condición de apoderados (en representración de las candidaturas que concurren) tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal.

    Para facilitar el cumplimiento de los deberes de las personas que integran la mesa electoral, el turno de noche que comienza el día de las elecciones ha de computarse como jornada laboral del día electoral, y el derecho de reducción de 5 horas de la jornada de trabajo puede ejercerse en el turno de noche siguiente del trabajador, siempre y cuando este turno se inicie el día inmediatamente posterior al de las elecciones.

    Las personas que integran las mesas electorales cobrarán una dieta de 70 euros.

     Sin embargo, respecto a los trabajadores designados como miembros suplentes de las mesas electorales, su obligación es la de comparecer en el colegio electoral por si no acudiese el titular designado y, si al final no tienen que constituir la mesa electoral, deben volver a su trabajo porque, al no constituir la mesa electoral, no tienen derecho al permiso retribuido, ni el día de las elecciones ni al día siguiente.

     En resumen, las situaciones que pueden darse son las siguientes:

PERMISOS DE LOS TRABAJADORES EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE LAS ELECCIONES

    Supuesto

    Permiso

Trabajador que trabaja el día de las Elecciones

Hasta cuatro horas libres en horario laboral y retribuidas para ir a votar. La duración del permiso es proporcional a la jornada laboral.

Trabajador que trabaja lejos de su domicilio y tiene que votar por correo

Hasta cuatro horas libres en horario laboral y retribuidas para solicitar la certificación acreditativa de su inscripción en el censo y para remitir el voto por correo.

Trabajador por cuenta ajena o al servicio de las AAPP designado miembro de una mesa electoral como Presidente o Vocal

Permiso retribuido a jornada completa el día de las elecciones (si debía trabajar ese día) y una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Trabajador por cuenta ajena o al servicio de las AAPP que actue como interventor en una mesa electoral

Permiso retribuido a jornada completa el día de las elecciones (si debía trabajar ese día) y una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.

Trabajador por cuenta ajena o al servicio de las AAPP que acredite ser apoderado

Permiso retribuido durante el día de la votación, si no disfruta en tal fecha del descanso semanal.

Trabajador por cuenta ajena o al servicio de las AAPP designado miembro suplente de una mesa electoral como Presidente o Vocal

Si no consituye la mesa electoral, NO tiene derecho al permiso retribuido, ni el día de las elecciones ni al día siguiente.


Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.

Legislación



Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores R.D.Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.


¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Artículo 18. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos