Bonificación de nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos

BONIFICACIÓN DE LAS NUEVAS ALTAS DE FAMILIARES COLABORADORES DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS


    Se contempla en el Artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que, con efectos de 1 de enero de 2023, establece:

    El cónyuge, la pareja de hecho y los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en los mismos en los cinco años inmediatamente anteriores y colaboren con aquellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate, tendrán derecho a una bonificación, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50 por ciento durante los primeros dieciocho meses y al 25 por ciento durante los seis meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases, conforme a lo previsto en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    A efectos de lo establecido en el párrafo anterior, se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

    Tanto la Seguridad Social como los tribunales vienen extendiendo el derecho a disfrutar de la "tarifa plana" para las nuevas altas de trabajadores autónomos societarios y sus familiares colaboradores.

    No obstante, desde el 1 de Enero de 2023, las reducciones en la cotización que sustituyen a la "tarifa plana" NO resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, al grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el primero de dichos regímenes.


    Por otra parte, con efectos de 1 de enero de 2023, el Artículo 37 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece una bonificación de cuotas en favor de determinados familiares del titular de la explotación agraria.

    En el supuesto de personas incorporadas a la actividad agraria que queden incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a través del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que tengan cincuenta o menos años de edad en el momento de dicha incorporación y sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en los citados Régimen y Sistema Especial, tendrán derecho a una bonificación, durante los cinco años siguientes a la fecha del alta, del 40 por ciento de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases aplicable en dicho sistema especial, conforme a lo previsto en el artículo 325 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    La bonificación regulada en este artículo, siempre que se cumplan las condiciones en él establecidas, será también aplicable al cónyuge del titular de una explotación agraria que se constituya en titular de la misma en régimen de titularidad compartida, salvo que ya viniera disfrutando de la bonificación conforme a lo previsto en el apartado 1, en cuyo caso seguirá percibiendo esta hasta su extinción.

    En relación con este beneficio del Artículo 37 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos incorporados a la actividad agraria del régimen 0521, que tengan cincuenta o menos años de edad y sean cónyuges o descendientes del titular de una explotación agraria, siempre que éste se encuentre también dado de alta en el citado régimen e incluido en ese Sistema Especial de trabajadores agrarios por cuenta propia, se ha establecido un control en el servicio de alta como familiar de SETA del Sistema RED que impide la aplicación automática de este beneficio.

    De este modo, la aplicación del beneficio se producirá una vez comprobada la documentación acreditativa de la condición de  cónyuge o descendiente que el trabajador autónomo, a través de su autorizado RED, aporte a la TGSS por cualquiera de los medios habilitados para ello, bien en el propio trámite de alta del Sistema RED o a través del servicio CASIA, en la siguiente ruta: Afiliación, altas, bajas -> Alta de autónomos -> Bonificación art. 37 LETA.


Legislación



Artículo 35 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 37 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

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