BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN APLICABLES EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR
1. Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en dicho régimen. Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese Sistema Especial.
Recuerde que:
Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, también podrán resultar de aplicación las bonificaciones en la cotización establecidas en las letras a) y b) del artículo 17.1 - para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante -; en el artículo 18.1 - cotización de las personas trabajadoras por cuenta ajena sustituidas durante el percibo de las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural -; y en la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 1/2023 - para sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencias sexuales -, no resultándoles aplicables las exclusiones que pudieran establecerse para las relaciones laborales de carácter especial.
Legislación
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistasSiguiente: Bonificación por contrato interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género
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