Bonificación de cuotas en favor de trabajadores autónomos de empresas emergentes en situación de pluriactividad.

BONIFICACIÓN PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE EMPRESAS EMERGENTES EN SITUACIÓN DE PLURIACTIVIDAD.


    Se regula en el Artículo 38 quinquies de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, que señala que a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por poseer el control efectivo, directo o indirecto (autónomos societarios), de una empresa emergente regulada en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, y que, de forma simultánea, trabajen por cuenta ajena para otro empleador, les resultará de aplicación una bonificación del cien por cien de la cuota correspondiente a la base mínima establecida con carácter general, en cada momento, en el RETA durante los tres primeros años.

    Esta bonificación es incompatible con los beneficios en la cotización previstos en los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2007.

    Esta bonificación se disfrutará de forma continuada mientras persista la situación de pluriactividad y, como máximo, durante los tres primeros años, a contar desde la fecha del alta que se produzca como consecuencia del inicio de la actividad autónoma por la dedicación a la empresa emergente.

    La bonificación se extinguirá, en todo caso, en el momento en que cese la situación de pluriactividad, no pudiendo reiniciarse posteriormente su aplicación en el supuesto de que se produzca una nueva situación de pluriactividad.

    La bonificación se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a los datos, programas y aplicaciones informáticas disponibles en cada momento para la gestión liquidatoria y recaudatoria de la Seguridad Social, previa presentación de declaración responsable por parte del trabajador autónomo; sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

Legislación



Artículo 38 quinquies de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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