Bonificación a trabajadores autónomos discapacitados. ALTA INICIAL

REDUCCIÓN A TRABAJADORES AUTÓNOMOS DISCAPACITADOS. ALTA INICIAL.


    La reducción vigente hasta el 1 de enero de 2023, se DEROGA por la disposición derogatoria única.a), del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

    Los beneficios en la cotización establecidos en los artículos 32 y 32 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, anteriores a la reforma del Real Decreto-ley 13/2022, seguirán aplicándose, en los mismos términos, a quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023 hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.


    Se contempla en Artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, que establece que la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará de la siguiente forma:
    
    1. Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

    La cuantía anual de la cuota reducida se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y su distribución entre las referidas contingencias se determinará reglamentariamente.

    2. Transcurrido el período indicado de 12 meses desde el alta, podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período.

    Cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos.

    En el caso de que los trabajadores por cuenta propia o autónomos tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, los periodos de aplicación de la cuota reducida a que se refieren los apartados 1 y 2 serán, respectivamente, de 24 meses naturales completos y de 36 meses naturales completos.

Recuerde que:

    Conforme a la Disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, durante el periodo comprendido entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida regulada en el artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, será de 80 euros mensuales.

    En los supuestos previstos en el apartado 10 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, es decir, cuando los trabajadores tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, la cuantía de la cuota reducida será, entre los años 2023 y 2025, de 80 euros mensuales hasta la finalización de los primeros veinticuatro meses naturales completos, y de 160 euros a partir del mes vigesimoquinto.

    A partir del año 2026, el importe de dichas cuotas será fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

    La aplicación de las reducciones debe ser solicitada por los trabajadores en el momento de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos y, además, en su caso, antes del inicio del período señalado en el apartado 2. En ese segundo caso, la solicitud deberá acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos económicos netos que se prevén obtener serán inferiores al salario mínimo interprofesional vigente durante los años naturales en que se aplique la cuota reducida.

    Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de las reducciones contempladas en este artículo podrán renunciar expresamente a su aplicación, con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

    Las cuantías de las prestaciones económicas a que puedan causar derecho los trabajadores por cuenta propia durante el período o los períodos en que se beneficien de la cuota reducida, se determinarán con arreglo al importe de la base mínima del tramo inferior de la tabla general de bases que resulte aplicable durante los mismos, contemplada en la regla 1.ª del artículo 308.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Extinción de las reducciones

    El derecho a las reducciones en la cotización se extinguirá cuando los trabajadores por cuenta propia causen baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia durante cualquiera de los períodos en que resulten aplicables.

    El período de baja en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia, exigido para tener derecho a las reducciones en la cotización en caso de reemprender una actividad por cuenta propia, será de tres años cuando los trabajadores autónomos hubieran disfrutado de dichas reducciones en su anterior período de alta en el citado régimen especial.
Regularización

    La cuota reducida no será objeto de regularización, conforme a lo previsto en el artículo 308.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, durante el período inicial 24 desde el alta.

    Desde el mes 25, la regularización no se llevará a efecto si en el año o años que abarque los rendimientos económicos netos de los trabajadores autónomos hubieran sido inferiores al salario mínimo interprofesional anual vigente en cada uno de esos años.

    Si en el año o años que abarque el segundo período, los rendimientos económicos superasen el importe del salario mínimo interprofesional vigente en alguno de ellos, la cotización reducida en el año en que concurra esta circunstancia, será objeto de la regularización correspondiente. A tal efecto, de los rendimientos obtenidos durante el año en que se supere dicho importe, para la regularización se tomará en consideración la parte proporcional, de dichos rendimientos, correspondiente a los meses afectados por la reducción.
Otros aspectos a considerar

    Las reducciones se aplicarán aun cuando los beneficiarios de las mismas, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

    Una vez finalice el periodo máximo de disfrute de las reducciones en la cotización, procederá la cotización por todas las contingencias protegidas a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se produzca esa finalización.

    Estas reducciones son también de aplicación, cuando cumplan los requisitos en ellos establecidos, a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, dentro del grupo primero de cotización.

Exclusiones

    Las reducciones en la cotización expuestas no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como trabajadores por cuenta propia, al grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el primero de dichos regímenes.

    Finalmente, entendemos que la jurisprudencia dictada respecto a la aplicación de la "tárifa plana" a los autónomos societarios mantiene su vigencia con la actual regulación de las reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia.

    La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Nº 1669/2019, de 3 de Diciembre de 2019, que reconoce el derecho a la aplicación de estos beneficios de cotización a la socia administradora única de una sociedad unipersonal, que no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA.

    Señala el TS que el tenor del Artículo 31 de la Ley 20/2007 aplicado en este caso, no impide reconocer los beneficios previstos por ese precepto a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social. Se confirma así la Sentencia N.º 330/2017, de 28 de junio, dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y recaída en el recurso N.º 747/2016.

    Esta posición del Tribunal Supremo ha sido confirmada posteriormente por la Sentencia Nº 286/2020, de 27 de Febrero; y por la Sentencia Nº 315/2020, de 4 de Marzo; por lo que ya existe jurisprudencia del TS al respecto. Tanto es así que el TS ha inadmitido recursos de la TGSS posteriores señalando que la cuestión ya está definitivamente resuelta.
      

Legislación



Artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Formularios



Solicitud de devolución del exceso de cotizaciones por la no aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios

Comentarios



¿Qué importe puedo recuperar de las cotizaciones pagadas de más por no haberme aplicado la tarifa plana?
Procedimiento para reclamar el exceso de cotizaciones por la no aplicación de la tarifa plana a los autónomos societarios

Jurisprudencia



Sentencia Nº 1669/2019, de 3 de Diciembre de 2019 Alta en el RETA. Derecho a los beneficios de la socia administradora única de la sociedad unipersonal.                
Sentencia Nº 286/2020, de 27 de Febrero de 2020 Derecho a los beneficios de reducción de la cuota de cotización al socio administrador único de la sociedad Limitada.       
Sentencia Nº 315/2020, de 4 de Marzo de 2020 Aplicación de la reducción de la cuota cotización del artículo 31 de la Ley 20/2007 a otros colectivos.  

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Bonificación trabajadores autónomos sustituídos en maternidad (nacimiento y cuidado menor), adopción, guarda, acogimiento, riesgo embarazo, lactancia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos