Autónomos: Alta del trabajador única para todas las actividades por cuenta propia

ALTA DEL TRABAJADOR Autónomo. Una única alta para todas las actividades por cuenta propia.


    El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene un carácter único y exclusivo, de lo cual se derivan las siguientes consecuencias:
  1. En el caso de que el trabajador autónomo realice varias actividades que le obliguen a su inclusión en el régimen especial de autónomos, sólo deberá darse de alta por una de ellas pero declarando todas en la propia solicitud.

  2. Si la situación de pluriactividad se produce después de la solicitud de afiliación, o se produce el fin de dicha pluriactividad, debe comunicarlo mediante la correspondiente variación de datos.
    La TGSS dará cuenta dará cuenta de todas estas situaciones a la mutua colaboradora con la que el trabajador tenga la cobertura por IT y, en su caso, por contigencias profesionales.

    Por tanto e independintemente de que el trabajador realice varias actividades en el RETA, el alta será única debiendo comunicar todas las actividades y los datos correspondientes en la solicitud de alta o, de producirse la pluriactividad después de ella, mediante la correspondiente variación de datos

    Esta circunstancia no es óbice para que el trabajador pueda darse de alta y baja de su actividad un número ilimitado de veces.

    Además, en un año natural, el autónomo puede darse de baja y nuevamente de alta hasta tres veces sin pagar nada más allá de los días que efectivamente ha estado trabajando. A partir de la cuarta vez sí tendría que pagar por el mes completo.

    Podemos ejemplificar de forma sencilla y gráficamente las tres primeras altas y lo que ocurriría a partir de la cuarta de la siguiente manera:
        
Alta/BajaFechaCuota que debe pagar
1.ª alta

10 eneroProrrateada (solo del 10 al 31 enero)
1.ª baja31 enero---
2.ª alta5 abrilProrrateada (solo del 5 al 30 abril)
2.ª baja20 abril---
3.ª alta15 junioProrrateada (solo del 15 al 30 junio)
3.ª baja30 junio---
4.ª alta3 septiembreCuota completa de septiembre, aunque trabaje 3 días

  

Sepa que:

   El continuo proceso de alta y baja puede despertar el interés de Hacienda y de la Seguridad Social que interpreten los movimientos como indicios de elusión de obligaciones laborales y fiscales. Además si está disfrutando de alguna bonificación es muy probable que no sean compatibles con la baja.


Comentarios



Guía sobre filiación, alta y baja de autónomos en el RETA

Jurisprudencia y Doctrina



STS 1095/2025. DA 18ª LGSS impide a profesional colegiado que optó por alta en RETA baja para ir a Mutua.

Legislación



Artículo 46.3 Real Decreto 84/1996.
DA 18ª LGSS 8/2015. Encuadramiento de los profesionales colegiados.

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