ALTA DEL TRABAJADOR. CARÁCTER ÚNICO Y EXCLUSIVO DEL ALTA.
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene un carácter único y exclusivo, de lo cual se derivan las siguientes consecuencias:- En el caso de que el trabajador autónomo realice varias actividades que le obliguen a su inclusión en el régimen especial de autónomos, sólo deberá darse de alta por una de ellas pero declarando todas en la propia solicitud.
- Si la situación de pluriactividad se produce después de la solicitud de afiliación, o se produce el fin de dicha pluriactividad, debe comunicarlo mediante la correspondiente variación de datos.
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Sujetos obligados y responsables de afiliaciónLegislación
Artículo 46.3 Real Decreto 84/1996Siguiente: Autónomos: Exclusión voluntaria de Incapacidad Temporal
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