Autónomos: Alta del trabajador

ALTA DEL TRABAJADOR. CARÁCTER ÚNICO Y EXCLUSIVO DEL ALTA.


    El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene un carácter único y exclusivo, de lo cual se derivan las siguientes consecuencias:
  1. En el caso de que el trabajador autónomo realice varias actividades que le obliguen a su inclusión en el régimen especial de autónomos, sólo deberá darse de alta por una de ellas pero declarando todas en la propia solicitud.
  2. Si la situación de pluriactividad se produce después de la solicitud de afiliación, o se produce el fin de dicha pluriactividad, debe comunicarlo mediante la correspondiente variación de datos.
    La TGSS dará cuenta dará cuenta de todas estas situaciones a la mutua colaboradora con la que el trabajador tenga la cobertura por IT y, en su caso, por contigencias profesionales.

(Artículo 46.3 Real Decreto 84/1996)

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Sujetos obligados y responsables de afiliación

Legislación



Artículo 46.3 Real Decreto 84/1996

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