ALTA DEL TRABAJADOR Autónomo. Una única alta para todas las actividades por cuenta propia.
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tiene un carácter único y exclusivo, de lo cual se derivan las siguientes consecuencias:- En el caso de que el trabajador autónomo realice varias actividades que le obliguen a su inclusión en el régimen especial de autónomos, sólo deberá darse de alta por una de ellas pero declarando todas en la propia solicitud.
- Si la situación de pluriactividad se produce después de la solicitud de afiliación, o se produce el fin de dicha pluriactividad, debe comunicarlo mediante la correspondiente variación de datos.
| Alta/Baja | Fecha | Cuota que debe pagar |
| 1.ª alta | 10 enero | Prorrateada (solo del 10 al 31 enero) |
| 1.ª baja | 31 enero | --- |
| 2.ª alta | 5 abril | Prorrateada (solo del 5 al 30 abril) |
| 2.ª baja | 20 abril | --- |
| 3.ª alta | 15 junio | Prorrateada (solo del 15 al 30 junio) |
| 3.ª baja | 30 junio | --- |
| 4.ª alta | 3 septiembre | Cuota completa de septiembre, aunque trabaje 3 días |
Sepa que:
El continuo proceso de alta y baja puede despertar el interés de Hacienda y de la Seguridad Social que interpreten los movimientos como indicios de elusión de obligaciones laborales y fiscales. Además si está disfrutando de alguna bonificación es muy probable que no sean compatibles con la baja.Comentarios
Guía sobre filiación, alta y baja de autónomos en el RETAJurisprudencia y Doctrina
STS 1095/2025. DA 18ª LGSS impide a profesional colegiado que optó por alta en RETA baja para ir a Mutua.Legislación
Artículo 46.3 Real Decreto 84/1996.DA 18ª LGSS 8/2015. Encuadramiento de los profesionales colegiados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

