Artículo 7. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Artículo 7. Duración.



    1. En materia de duración del contrato de puesta a disposición, se estará a  lo dispuesto en los artículos 11 y 15 del Estatuto de los Trabajadores y  en sus disposiciones de desarrollo para la modalidad de contratación  correspondiente al supuesto del contrato de puesta a disposición, sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3 de esta ley en cuanto a  los eventuales períodos de formación previos a la prestación efectiva de  servicios.

    2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajador continuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerará vinculado a la misma por un contrato indefinido.

    3. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba la contratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización del contrato de puesta a disposición.

    
    Se modifica el apartado 1 por el artículo 3.1.2 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

    Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

    Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

    Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 de la Ley 29/1999, de 16 de julio.


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