Artículo 8. Exclusiones.
Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos: a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria. b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos. c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor. d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal. Se modifica el apartado b) por el art. 17.1 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Se modifica el apartado b) por el art.17.1 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Se modifica la letra c) por el art. 13 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Se modifica la letra c) por el art. 13 del Real Decreto-Ley 5/2006, de 9 de junio. Se modifica la letra c) por el art. 12 de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Se modifica la letra c) por el art. 13 del Real Decreto-Ley 5/2001, de 2 de marzo. Se modifica la letra c) por el art. único.7 de la Ley 29/1999, de 16 de julio.Siguiente: Artículo 9. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
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