Artículo 6. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Artículo 6. Supuestos de utilización.



    1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél.

    2. Podrán celebrarse contratos de puesta a  disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria  en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en  que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración  determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de  los Trabajadores.

    Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a  disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria  en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en  que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en  prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo  dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

    3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    
    Se modifica el apartado 2 por el artículo 3.1.1 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.

    Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

    Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

    Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley 29/1999 , de 16 de julio.


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