Artículo 6. Supuestos de utilización.
1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa de trabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión del trabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder de dirección quedará sometido aquél. 2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de duración determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. 3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en los términos que reglamentariamente se establezcan. Se modifica el apartado 2 por el artículo 3.1.1 del Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.1 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Se modifica el apartado 2 por el art. único.5 de la Ley 29/1999 , de 16 de julio.Siguiente: Artículo 7. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
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