Artículo 307. Afiliación, altas, bajas, variaciones de datos, cotización y recaudación.
1. Los trabajadores por cuenta propia están obligados a solicitar su afiliación al sistema de la Seguridad Social y a comunicar sus altas, bajas y variaciones de datos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en los términos, plazos y condiciones establecidos en esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. 2. Sin perjuicio de las especialidades contenidas en los artículos siguientes, en materia de cotización, liquidación y recaudación serán de aplicación a este régimen especial las normas establecidas en el capítulo III del título I y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.