Artículo 28. Interrupción del cómputo de duración del contrato.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.4.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de género y violencia sexual, que tengan un efecto suspensivo del contrato, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato formativo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

