Artículo 29 Real Decreto 1065/2025, 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Normativa
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 29. Extinción.




    1. El contrato formativo se extinguirá por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Además, constituyen causas de extinción del contrato de formación en alternancia el decaimiento de la condición descrita en el artículo 6.1.a), así como no disponer de matrícula en vigor, según artículo 6.1.c).

    2. La extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o sus prórrogas no dará lugar a indemnización y requerirá la previa denuncia de cualquiera de las partes, debiendo notificar a la otra parte la terminación del contrato con una antelación mínima de quince días. El incumplimiento por la empresa de este plazo dará lugar a una indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

    Cuando no medie denuncia o prórroga expresa y la persona trabajadora continúe prestando servicios, el contrato se entenderá prorrogado automáticamente hasta su duración máxima.

    Expirada la duración máxima del contrato formativo o incumplidas las condiciones previstas en el artículo 6.1.a) y c), si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.


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