Artículo 24 Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED.

Normativa
Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

Artículo 24. Régimen jurídico del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J.




    1. El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, es un fondo carente de personalidad jurídica, en los términos de los artículos 137 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 47 bis.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en este real decreto.

    2. El Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en los términos recogidos en esta norma, y se dedicará con carácter exclusivo y excluyente a la financiación del Mecanismo RED.

    3. Al tratarse de un fondo sin personalidad jurídica de los previstos en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el régimen de presupuestación, de contabilidad y de control del Fondo RED de Flexibilización y Estabilización del Empleo, F.C.P.J., se regirá de acuerdo con lo establecido en dicha ley.


Siguiente: Artículo 25 Real Decreto 608/2023, de 11 de julio, por el que se desarrolla el Mecanismo RED.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos