Artículo 17. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria.



    1. Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a presentar a través de los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones en relación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral.

    Los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria tendrán atribuida la representación de los trabajadores en misión, mientras ésta dure, a efectos de formular cualquier reclamación en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral, en todo aquello que atañe a la prestación de sus servicios en éstas, sin que ello pueda suponer una ampliación del crédito de horas mensuales retribuidas a que tengan derecho dichos representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado e) del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.

    Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de trabajo temporal de la cual depende.

    2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de  transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e  instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de  duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones  que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.

    3. La empresa usuaria deberá informar a los  trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la  existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las  mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los  trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información  podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la  empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la  negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.

    4. Mediante la negociación colectiva se  adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los  trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formación  disponible para los trabajadores de las empresas usuarias.

    
    Se modifican los apartados 2, 3 y se añade el 4 por el art. 17.4 y 5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

    Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 17.4 y 5 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. .

    Se modifica el apartado 1 por el art. 5 de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre.

    Se modifica el apartado 1 por el art. 5 del Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo.


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