Artículo 16. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria.



    1. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresa usuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos.

    2. La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad e higiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social a que se refiere el artículo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro de trabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan su causa de falta de medidas de seguridad e higiene.

    3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente  de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el  trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así  como de la indemnización económica derivada de la extinción del  contrato de trabajo. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de  que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en  los artículos 6 y 8 de la presente Ley.

    Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.

    
    Se modifica el apartado 3 por el art. 17.3 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre.

    Se modifica el apartado 3 por el art.17.3 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio.


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