Artículo 13 Real Decreto 1065/2025, 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo.

Normativa
Real Decreto 1065/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen del contrato formativo, previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RDL 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 13. Convenios de cooperación o colaboración y plan formativo individual.




    1. Las empresas deberán suscribir convenios de cooperación o de colaboración para la celebración de contratos de formación en alternancia con los servicios públicos de empleo competentes, las autoridades educativas de formación profesional, los centros universitarios o del sistema de formación profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos.

    Los convenios de cooperación o de colaboración definirán las competencias y conocimientos básicos que se pretenden alcanzar de forma complementaria y coordinada con los que se adquieran durante la formación en dicho centro o entidad por la persona trabajadora.

    Un solo convenio de cooperación o de colaboración podrá dar cobertura tanto a las distintas actividades formativas como a los diferentes contratos de formación en alternancia que celebre la empresa.

    2. Las empresas que celebren contratos de formación en alternancia deberán suscribir un plan formativo individual con los centros universitarios o del sistema de formación profesional o las entidades o los centros acreditados o inscritos que impartan la formación y con la persona trabajadora, que acompañará al contrato de trabajo.

    El plan formativo individual será elaborado conjuntamente por la empresa que celebre el contrato de formación en alternancia y por el centro universitario o del sistema de formación profesional o la entidad o centro acreditado o inscrito que imparta la formación.

    3. La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los convenios de cooperación o de colaboración que se concierten, así como el número y la identidad de personas contratadas en formación en alternancia, su plan formativo individual, el puesto de trabajo desempeñado y el contenido de la actividad formativa.

    4. Cuando el contrato de formación en alternancia se suscriba en el marco de procesos formativos en el ámbito del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo y la formación se imparta en la propia empresa, lo dispuesto en este artículo será de aplicación en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 16.3.


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