Artículo 13 Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo

Normativa
Ley 12/2001, de 9 de julio, medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo para incremento del empleo.

Artículo decimotercero. Forma y duración del contrato de trabajo temporal.



    En el artículo 10 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, se incluye un nuevo apartado 3 del siguiente tenor literal:

    "3. La empresa de trabajo temporal podrá celebrar también con el trabajador un contrato de trabajo para la cobertura de varios contratos de puesta a disposición sucesivos con empresas usuarias diferentes, siempre que tales contratos de puesta a disposición estén plenamente determinados en el momento de la firma del contrato de trabajo y respondan en todos los casos a un supuesto de contratación eventual de los contemplados en la letra b) del apartado 1 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, debiendo formalizarse en el contrato de trabajo cada puesta a disposición con los mismos requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo y en sus normas de desarrollo reglamentario."

Legislación



Estatuto Trabajadores Art.15 R.D.Ley 2/2015 Duración del contrato
Estatuto Trabajadores Art.50 R.D.Ley 2/2015 Extinción por voluntad del trabajador
Estatuto Trabajadores Art.51 R.D.Ley 2/2015 Despido colectivo
Estatuto Trabajadores Art.52 R.D.Ley 2/2015 Extinción del contrato por causas objetivas

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