Índice Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

Normativa

Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de Reforma del Sistema de Protección por Desempleo y Mejora de la Ocupabilidad.

FICHA NORMATIVA
Fecha de Publicación:13/12/2002
Entrada en vigor:14/12/2002
Normas complementarias:
Última modificación:Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Estado:VIGENTE


Exposición de motivos

CAPÍTULO I. Modificaciones que se introducen en el sistema de protección por desempleo.


Artículo primero. Modificación de la Ley General de la Seguridad Social texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.

CAPÍTULO II. Modificaciones que se introducen en la Ley del Estatuto de los Trabajadores.


Artículo segundo. Modificación de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

CAPÍTULO III. Protección por desempleo de los trabajadores eventuales agrarios.


Artículo tercero. Acceso al subsidio por desempleo establecido en el Real Decreto 5/1997 de 10 de enero.
Artículo cuarto. Prestación por desempleo de nivel contributivo para los trabajadores eventuales del Régimen especial Agrario de la Seguridad Social.

CAPÍTULO IV. Infracciones y sanciones


Artículo quinto. Modificación de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

CAPÍTULO V. Modificaciones que se introducen en la Ley de Procedimiento Laboral


Artículo sexto. Modificación de la Ley de Procedimiento Laboral texto refundido aprobado por Real Decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril.

DISPOSICIONES ADICIONALES


Disposición adicional primera. Programa de renta activa de inserción.
Disposición adicional segunda. Colaboración de la Administración tributaria.
Disposición adicional tercera. Subvenciones del Programa de fomento del empleo y las campañas agrícolas.
Disposición adicional cuarta. Protección por desempleo de trabajadores fijos de carácter discontinuo.
Disposición adicional quinta. Contratación estable por trabajadores autónomos.
Disposición adicional sexta. Protección por desempleo de los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas.
Disposición adicional séptima. Régimen aplicable, a efectos de la Seguridad Social a las vacaciones retribuidas y no disfrutadas.
Disposición adicional octava. Actualización del programa de fomento del empleo.
Disposición adicional novena. Bonificación de cuotas a la Seguridad Social para contratos de interinidad con los que se sustituyan bajas por incapacidad temporal de discapacitados.
Disposición adicional décima. Formación teórica de discapacitados psíquicos contratados para la formación.
Disposición adicional undécima. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.
Disposición adicional duodécima. Modificación de la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarías.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Disposición transitoria primera. Extinciones de contratos.
Disposición transitoria segunda. Acreditación de determinadas situaciones legales de desempleo.
Disposición transitoria tercera. Indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo.
Disposición transitoria cuarta. Programa de fomento de empleo en economía social y empleo autónomo.
Disposición transitoria quinta. Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena.
Disposición transitoria sexta. Programa de sustitución de trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo.
Disposición transitoria séptima. Programa de fomento de la movilidad geográfica.
Disposición transitoria octava. Suscripción del compromiso de actividad en la prórroga de la duración del subsidio por desempleo.
Disposición transitoria novena. Reiteración de contratos temporales.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS


Disposición derogatoria única.

DISPOSICIONES FINALES


Disposición final primera. Desarrollo, entrada en vigor y aplicación de la Ley.
Disposición final segunda. Referencias a los Servicios Públicos de Empleo competentes.




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