Artículo 12. Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

Normativa
Ley 14/1994, de 1 de Junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal

Artículo 12. Obligaciones de la empresa.



    1. Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de las obligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria.

    2. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar anualmente el 1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal de cotizar por formación profesional.

    3. La empresa de trabajo temporal deberá asegurarse de que el trabajador, previamente a su puesta a disposición de la empresa usuaria, posee la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. En caso contrario, deberá facilitar dicha formación al trabajador, con medios propios o concertados, y durante el tiempo necesario, que formará parte de la duración del contrato de puesta a disposición, pero será en todo caso previo a la prestación efectiva de los servicios. A tal efecto, la celebración de un contrato de puesta a disposición sólo será posible para la cobertura de un puesto de trabajo respecto del que se haya realizado previamente la preceptiva evaluación de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en los artículos 15.1.b) y 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

    El gasto de formación en materia preventiva será computado a efectos de lo dispuesto en el apartado 2 anterior, pero el montante establecido en dicho apartado no constituye en ningún caso un límite a las necesidades de formación en materia preventiva.

    3 bis. Las empresas de trabajo temporal que celebren contratos para la  formación y el aprendizaje con trabajadores contratados para ser puestos  a disposición de las empresas usuarias deberán cumplir las obligaciones  en materia formativa establecidas en el artículo 11.2 del Estatuto de  los Trabajadores y sus normas de desarrollo.

    4. Será nula toda cláusula del contrato de trabajo que obligue al trabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a título de gasto de selección, formación o contratación.

    
    Se añade el apartado 3 bis por la disposición final 3.4 de la Ley 11/2013, de 26 de julio.

    Téngase en cuenta que el apartado 3 bis ya fue añadido por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

    Se añade el apartado 3.bis por la disposición final 3.4 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero.

    Se modifica por el art. único.10 de la Ley 29/1999, de 16 de julio.


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