Artículo 96.

En aquellos procesos en que de las alegaciones de la parte actora se deduzca la existencia de indicios fundados de discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.
Se modifica por el art. 40.1 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre.
Siguiente: Artículo 97. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral
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