Artículo 75. Convenio de acogida.


1. Para la firma del convenio de acogida será necesario cumplir las siguientes condiciones:
a) Que el proyecto de investigación haya sido aceptado por los órganos competentes del organismo y que esté adecuadamente determinado su objeto y duración, así como que exista disponibilidad de medios materiales y financieros necesarios para la realización del proyecto.
b) Que el investigador extranjero acredite estar en posesión de una titulación superior que le permita el acceso a programas de doctorado, relacionada con el proyecto de investigación para cuyo desarrollo se solicita la autorización de residencia temporal y trabajo.
2. El convenio de acogida incorporará el contrato de trabajo firmado por el organismo y el investigador extranjero, con fecha de inicio de vigencia condicionada a la concesión de la autorización.
3. Serán causas de resolución del convenio de acogida la denegación de la autorización de residencia y trabajo para investigación, así como la resolución del contrato. El investigador extranjero cuyo convenio de acogida haya sido resuelto por causas que no le son imputables o que sea sujeto de un convenio de acogida cuya vigencia haya finalizado podrá modificar su situación en los términos establecidos en el título XII de este Reglamento.
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