Artículo 76 Real Decreto 557/2011, Reglamento sobre derechos y libertades de extranjeros en España

Normativa
Real Decreto 557/2011 , de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

Artículo 76. Requisitos para la concesión de la autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.



por Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.


    Para la concesión de una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación será necesario acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

    1. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar será necesario que:

    a) No se encuentren irregularmente en territorio español.

    b) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.

    c) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

    d) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.

    2. En relación con la actividad a desarrollar será necesario que:

    a) El organismo de investigación esté autorizado para la firma de convenios de acogida a los efectos previstos en el presente capítulo. A dichos efectos, el Ministerio de Ciencia e Innovación mantendrá actualizado un listado de los organismos autorizados para acoger a investigadores extranjeros, hayan sido autorizados por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas con competencia sobre la materia.

    A dichos efectos, las Comunidades Autónomas comunicarán al Ministerio de Ciencia e Innovación los organismos de investigación que hayan sido autorizados para la firma de convenios de acogida por las autoridades autonómicas competentes.

    b) El organismo de investigación haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    c) El organismo de investigación haya firmado con el investigador extranjero un convenio de acogida que garantice al investigador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, que incluirá el correspondiente contrato de trabajo.

    d) El investigador tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

    e) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de trabajo.

    3. Por Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, se establecerá el procedimiento para la elaboración y publicación del listado de organismos de investigación autorizados para acoger a investigadores extranjeros.

    Dicha Orden ministerial, previa consulta a las Comunidades Autónomas a través de los mecanismos de colaboración y cooperación existentes en materia de investigación, establecerá los requisitos generales para que las Administraciones competentes autoricen a los organismos de investigación la suscripción de convenios de acogida con investigadores extranjeros.

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