Artículo 74. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 74.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  Los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional social y los  Secretarios judiciales en su función de ordenación del procedimiento y  demás competencias atribuidas por el artículo 456 de la Ley Orgánica del  Poder Judicial, interpretarán y aplicarán las normas reguladoras del  proceso laboral ordinario según los principios de inmediación, oralidad,  concentración y celeridad.

    2. Los principios indicados en el número anterior orientarán la interpretación y aplicación de las normas procesales propias de las modalidades procesales reguladas en la presente Ley.

    
    Se modifica el apartado 1 por el art. 10.48 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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