Artículo 71. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 71. Observatorio Español del Racismo y la  Xenofobia.



    Se constituirá el Observatorio Español del  Racismo y la Xenofobia, con funciones de estudio y análisis, y con  capacidad para elevar propuestas de actuación, en materia de lucha  contra el racismo y la xenofobia.

    Se añade por el art. 1.37 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003

Siguiente: Artículo 72. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos