Artículo 72. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 72. Comisión Laboral Tripartita de  Inmigración.



    1. La Comisión Laboral Tripartita de  Inmigración es el órgano colegiado adscrito al Ministerio competente en  materia de inmigración, de la que forman parte las organizaciones  sindicales y empresariales más representativas.

    2. La Comisión Laboral Tripartita de Inmigración  será informada sobre la evolución de los movimientos migratorios en  España y, en todo caso, será consultada sobre las propuestas de Catálogo  de ocupaciones de difícil cobertura, las previstas en el artículo 39 de  esta Ley y las de contratación de trabajadores de temporada que se determinen.

    3. Mediante Orden Ministerial se determinará su  composición, forma de designación de sus miembros, competencias y  régimen de funcionamiento.

    Se añade por el art. único.74 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Actualización publicada el 12/12/2009, en vigor a partir del 13/12/2009

Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 39 L.O. 4/2000


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