Artículo 70. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 70. El Foro para la Integración Social de  los Inmigrantes.



    1. El Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, constituido de  forma tripartita y equilibrada, por representantes de las  Administraciones Públicas, de las asociaciones de inmigrantes y de otras  organizaciones con interés e implantación en el ámbito migratorio,  incluyendo entre ellas a las organizaciones sindicales y empresariales  más representativas, constituye el órgano de consulta, información y  asesoramiento en materia de integración de los inmigrantes.

    2. Reglamentariamente se determinará su  composición, competencias, régimen de funcionamiento y adscripción  administrativa.

    Se modifica el apartado 1 por el art. único.73 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se modifica y cambia de numeración por el art. 1.63 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 63.


    Actualización publicada el 23/12/2000, en vigor a partir del 23/01/2001

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