Artículo 62 sexies. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 62 sexies. Funcionamiento y régimen interior  de los centros de internamiento de extranjeros.



    En cada centro de internamiento de extranjeros  habrá un director responsable de su funcionamiento para lo cual deberá  adoptar las directrices de organización necesarias, coordinando y  supervisando su ejecución. Asimismo será el responsable de adoptar las  medidas necesarias para asegurar el orden y la correcta convivencia  entre extranjeros y asegurar el cumplimiento de sus derechos, y de la  imposición de medidas a los internos que no respeten las normas de  correcta convivencia o régimen interior.

    Se añade por el art. 1.32 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003

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