Artículo 62 quinquies. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 62 quinquies. Medidas de seguridad.



    1. Las actuaciones de vigilancia y seguridad  interior en los centros podrán suponer, en la forma y con la  periodicidad que se establezca, inspecciones de los locales y  dependencias y siempre que fuera necesario para la seguridad en los  centros registros de personas, ropas y enseres de los extranjeros  internados.

    2. Se podrán utilizar medios de contención física  personal o separación preventiva del agresor en habitación individual  para evitar actos de violencia o lesiones de los extranjeros, impedir  actos de fuga, daños en las instalaciones del centro o ante la  resistencia al personal del mismo en el ejercicio legítimo de su cargo.  El uso de los medios de contención será proporcional a la finalidad  perseguida, no podrán suponer una sanción encubierta y sólo se usarán  cuando no exista otra manera menos gravosa para conseguir la finalidad  perseguida y por el tiempo estrictamente necesario.

    3. La utilización de medios de contención será  previamente autorizada por el director del centro, salvo que razones de  urgencia no lo permitan, en cuyo caso se pondrá en su conocimiento  inmediatamente. El director deberá comunicar lo antes posible a la  autoridad judicial que autorizó el internamiento la adopción y cese de  los medios de contención física personal, con expresión detallada de los  hechos que hubieren dado lugar a dicha utilización y de las  circunstancias que pudiesen aconsejar su mantenimiento. El juez, en el  plazo más breve posible y siempre que la medida acordada fuere  separación preventiva del agresor, deberá si está vigente, acordar su  mantenimiento o revocación.

    Se añade por el art. 1.32 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Actualización publicada el 21/11/2003, en vigor a partir del 21/12/2003

Siguiente: Artículo 62 sexies. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos