Artículo 56. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 56.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1.  Las citaciones, notificaciones y emplazamientos que se practiquen fuera  de la sede de la Oficina judicial se harán, cualquiera que sea el  destinatario, por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el  Secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a  ellos el acuse de recibo.

    2. En el exterior del sobre deberán constar las advertencias contenidas  en el artículo 57.3 de la presente Ley dirigidas al receptor para el  caso de que no fuera el interesado.

    3. En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la  entrega, y será firmado por el funcionario de Correos y el receptor. En  el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre,  documento de identificación, domicilio y su relación con el  destinatario.

    4. Se podrá disponer que la comunicación se practique por el servicio de  telégrafo o por cualquier otro medio idóneo de comunicación o de  transmisión de textos si los interesados facilitaran los datos  indicativos para utilizarlos. Se adoptarán las medidas oportunas para  asegurar la recepción del acto comunicado del cual quedará constancia en  autos.

    5. Cuando la comunicación tenga lugar utilizando medios electrónicos,  telemáticos, infotelecomunicaciones o de otra clase semejante se  realizará conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley de  Enjuiciamiento Civil.

    
    Se modifica por la disposición final 6.2.3º de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.


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