Artículo 57. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 57.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Si los actos de comunicación no pudieran efectuarse en la forma  indicada se practicarán mediante entrega de la copia de la resolución o  de cédula al destinatario; si no fuese hallado se entregará aquélla al  pariente más cercano o familiar o empleado, mayores de catorce años, que  se hallaren en el domicilio y, en su defecto, al portero o conserje de  la finca.

    2. Sin necesidad de constituirse en el domicilio del interesado se podrá  entregar la copia de la resolución o la cédula a cualquiera de las  personas antes mencionadas y a quien por su relación con el destinatario  pueda garantizar el eficaz cumplimiento del acto de comunicación.

    3. Se hará saber al receptor que ha de cumplir el deber público que se le  encomienda; que está obligado a entregar la copia de la resolución o la  cédula al destinatario de ésta, o a darle aviso si sabe su paradero, con  advertencia de que puede ser sancionado con multa de veinte a  doscientos euros si se niega a la recepción o no hace la entrega a la  mayor brevedad; que ha de comunicar a la Oficina judicial la  imposibilidad de entregar la comunicación al interesado, y que tiene  derecho al resarcimiento de los gastos que se le ocasionen.

    4.  En todo caso, la comunicación por medio de entrega de copia de la  resolución o cédula se realizará conforme a lo establecido en el  artículo 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    
    Se modifica por el art. 10.40 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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