Artículo 5. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 5. Derecho a la libertad de  circulación.



    1. Los extranjeros que se hallen en España de  acuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendrán derecho a  circular libremente por el territorio español y a elegir su residencia  sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los  tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial, con  carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el  extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como  consecuencia de sentencia firme.

    2. No obstante, podrán establecerse medidas  limitativas específicas cuando se acuerden en la declaración de estado  de excepción o de sitio, en los términos previstos en la Constitución,  y, excepcionalmente por razones de seguridad pública, de forma  individualizada, motivada y en proporción a las circunstancias que  concurran en cada caso, por resolución del Ministro del Interior,  adoptada de acuerdo con las garantías jurídicas del procedimiento  sancionador previsto en la Ley. Las medidas limitativas, cuya duración  no excederá del tiempo imprescindible y proporcional a la persistencia  de las circunstancias que justificaron la adopción de las mismas, podrán  consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes  y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados  singularmente.

    Se modifica el por el artículo único.7 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se modifica el apartado 2 por el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.


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