Artículo 47. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 47.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Los autos permanecerán en la Oficina judicial bajo la custodia del  Secretario, donde podrán ser examinados por los interesados que  acrediten interés legítimo, a quienes deberán entregárseles testimonios,  certificaciones o copias simples cuando lo soliciten.

    2. Todo interesado podrá tener acceso al libro de sentencias a que se  refiere el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y al libro de  decretos referido en el artículo 213 bis de la misma Ley.

    
    Se modifica por el art. 10.30 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.

    Se modifica el apartado 2 por la disposición final 11.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero.


Siguiente: Artículo 48. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos