Artículo 47. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 47. Exención.



    No vendrán obligados al pago de las tasas por la  concesión de las autorizaciones para trabajar los nacionales  iberoamericanos, filipinos, andorranos, ecuatoguineanos, los sefardíes,  los hijos y nietos de español o española de origen, y los extranjeros  nacidos en España cuando pretendan realizar una actividad lucrativa,  laboral o profesional, por cuenta propia.

    Las solicitudes de visado presentadas por  nacionales de terceros países beneficiarios de derecho comunitario en  materia de libre circulación y residencia estarán exentas del pago de  las tasas de tramitación.

    Las entidades públicas de protección de menores  estarán exentas del pago de las tasas derivadas de las autorizaciones  que están obligadas a solicitar para éstos en ejercicio de la  representación legal que de ellos ostentan.

    En aplicación de la normativa comunitaria sobre la materia, quedarán exentos del pago de la tasa relativa a visados de  tránsito o estancia, los niños menores de seis años; los investigadores  nacionales de terceros países que se desplacen con fines de  investigación científica en los términos establecidos por la  Recomendación 2005/761/CE, del Parlamento y del Consejo; y los  representantes de organizaciones sin ánimo de lucro que no sean mayores  de 25 años y vayan a participar en seminarios, conferencias o  acontecimientos deportivos o educativos, organizados por organizaciones  sin ánimo de lucro.

    Se modifica por el art. único.52 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre.

    Se modifica por el art. 1.25 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se añade por el art. 1.40 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre

    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


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