Artículo 48. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 48. Cuantía de las tasas.



    1. El importe de las tasas se establecerá por Orden ministerial de los  Departamentos competentes, sin perjuicio de lo dispuesto por la  normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de  visados de tránsito o estancia.

    2. Las normas que determinen la cuantía de las  tasas deberán ir acompañadas de una memoria económico-financiera sobre  el coste de la actividad de que se trate y sobre la justificación de la  cuantía propuesta, la cual deberá ajustarse a lo establecido en los  artículos 7 y 19.2 de la Ley 8/1989, de 13 de abril.

    3. Se consideran elementos y criterios esenciales de  cuantificación que sólo podrán modificarse mediante norma del mismo  rango, los siguientes:

    a) En la tramitación de la solicitud de visado,  los gastos administrativos de tramitación, la limitación de los efectos  del visado de tránsito aeroportuario, la duración de la estancia, el  número de entradas autorizadas, el carácter de la residencia, así como,  en su caso, el hecho de que se expida en frontera. También se tendrán en  cuenta los costes complementarios que se originen por la expedición de  visados, cuando, a petición del interesado, deba hacerse uso de  procedimientos tales como mensajería, correo electrónico, correo  urgente, telefax, telegrama o conferencia telefónica.

    b) En la concesión de autorizaciones para la  prórroga de estancia en España, la duración de la prórroga.

    c) En la concesión de autorizaciones de  residencia, la duración de la autorización, así como su carácter  definitivo o temporal, y, dentro de estas últimas, el hecho de que se  trate de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

    d) En la concesión de autorizaciones de trabajo,  la duración de la misma, su extensión y ámbito, el carácter y las  modalidades de la relación por cuenta ajena, así como, en su caso, el  importe del salario pactado.

    e) En la expedición de tarjetas de identidad de  extranjeros, la duración de la autorización y el hecho de que se trate  de la primera o ulteriores concesiones o sus renovaciones.

    En todo caso, será criterio cuantitativo de las  tasas el carácter individual o colectivo de las autorizaciones,  prórrogas, modificaciones o renovaciones.

    4. Los importes de las tasas por tramitación de  la solicitud de visado se adecuarán a la revisión que proceda por  aplicación del derecho comunitario. Se acomodarán, asimismo, al importe  que pueda establecerse por aplicación del principio de reciprocidad."

    Se modifica el apartado 1 por el art. único.53 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre de 2009.

    Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 1.48 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre de 2003.

    Se modifica y renumera por el art. 1.41 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre de 2000.

    Su anterior numeración era art. 45.

    Redactado conforme a la corrección de errores de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


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