Artículo 46. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 46.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario  designado para ello se estampará el correspondiente sello en el que se  hará constar la Oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora  de la presentación. En todo caso, se dará al interesado recibo con tal  indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y  documentos en copia simple presentada por la parte. Cuando se utilicen  los medios técnicos a que se refiere el artículo 44 de esta Ley el  sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la  presentación en la Oficina judicial que proceda de conformidad con lo  dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento  Civil.

    2. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el Secretario Judicial  dará a los escritos y documentos el curso que corresponda.

    
    Se modifica por la disposición final 6.2.2º de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.


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