Artículo 46. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjeros en España

Normativa
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, derechos y libertades de los extranjero en España y su integración social

Artículo 46. Sujetos pasivos.



    1. Serán sujetos pasivos de las tasas los  solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las  autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo 44,  salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso  será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de  relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter  parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.

    2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador  por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el  importe de las tasas establecidas.

    Se modifica por el art. único.51 de la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre..

    Se modifica el apartado 1 por el art. 1.24 de la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre.

    Se modifica y renumera por el art. 1.39 de la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre.

    Su anterior numeración era art. 44.

    Redactado conforme a la corrección de errores a la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre publicada en "BOE" núm. 47, de 23 de febrero de 2001.


Legislación



Derechos y libertades Extranjeros Art. 44 L.O. 4/2000

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