Artículo 45. Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Ley de Procedimiento Laboral

Normativa
Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, aprueba texto refundido de la ley de procedimiento laboral

Artículo 45.



Redacción válida hasta 11.12.11, según Ley 36/2011.

    1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá  efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del  vencimiento del plazo, en el servicio común procesal creado a tal efecto  o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

    2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos en el Juzgado que  preste el servicio de guardia.

    
    Se modifica por el art. 10.29 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre.


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